Mesa Temática:
Municipios Indígenas en Morelos ¿AUTONOMÍA O SUBORDINACIÓN?
Sábado 18 de febrero, Foro 2 de In Chikueyi Amoxilhuitl in Tonanyoltlahtol
Jardín Central de Xoxocotla, Morelos.
O por el 102.1 de FM Tsilinkalli Radio.
Invitados:
Consejo Supremo de Cherán Keri, Michoacán.
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, San Luis Acatlán Guerrero.
Asamblea General de Amilcingo, municipio de Temoac, Morelos.
Invitados:
Consejo Supremo de Cherán Keri, Michoacán.
Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, San Luis Acatlán Guerrero.
Asamblea General de Amilcingo, municipio de Temoac, Morelos.
Las reformas al Artículo 40 de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos publicadas en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad" que posibilita la creación de "Municipios
integrados por comunidades indígenas" fueron anunciadas en los medios masivos
como un compromiso de campaña cumplido del actual gobernador y un
logro histórico de la LIII Legislatura que responde a las añejas demandas y
luchas de pueblos íconos del movimiento social, cultural, político con gran tradición
cultural indígena y memoria zapatista.
Sin embargo, el hecho publicado
como una oportunidad otorgada a las comunidades de Hueyapan, Tetelcingo,
Coatetelco y Xoxocotla de convertirse en los primeros "Municipios
Indígenas", han desatado controversias al interior de las mismas,
especulaciones e interpretaciones de esta figura legal administrativa. Pues a
pesar de que la actual Legislatura habla de observar el Derecho a la Consulta Libre,
Previa e Informada, no se les preguntó a las comunidades sobre las reformas
hechas por el Congreso local, mismas que en este momento, se pueden apreciar
como una imposición, pues los tiempos expresados verbalmente por los promotores
de dichas iniciativas, parecen responder a una agenda que pondera los tiempos
electorales y no el ejercicio de un derecho establecido en los instrumentos
jurídicos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Además de que según el decreto
999 publicado el 22 de agosto de 2016 en el Periódico Oficial, reconoce los
principios de "Pluralismos,
Sustentabilidad, Integralidad, Participación y Libre Determinación"
como emanados de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y fundamentales para
establecer una nueva relación entre las autoridades y las comunidades
indígenas.
Por otro lado, los vicios de
individuos, líderes y grupos vinculados a partidos políticos, empresarios
locales y organizaciones muy dadas al manejo del clientelismo político y la
manipulación de recursos e información, han querido tomar las riendas de este
proceso cerrando el paso a la participación más amplia de la gente.
Ante este panorama, el reto de la
formación de los municipios desde las bases, como en esencia es todo lo
indígena, es grande.
Platicar con gente de dos
experiencias nacionales y una local en los cuales la organización comunitaria
de tradición cultural indígena es presente, puede ayudar a resolver varias
preguntas que se han recogido en las diferentes reuniones informativas en Xoxocotla sobre
este tema:
¿Municipios conformados por comunidades indígenas o
Municipios Indígenas?
¿Cuál es la diferencia? ¿Existen en el marco legal?
¿Cómo han logrado ser municipios con "Usos y
Costumbres"?
¿Qué ley los reconoce como tal? ¿La ley reconoce el Derecho
Consuetudinario o los "Usos y Costumbres" como normativa comunitaria?
¿Cómo se organizan para elegir a sus autoridades?
¿Qué instituciones comunitarias tienen?
¿Tienen un presidente municipal y un cabildo?
¿Cómo deciden el uso de los recursos?
¿El municipio para ser autónomos o para subordinarnos al estado?
No te pierdas la transmisión especial por el 102.1 de FM Tsilinkalli Radio y por internet en:
http://amoxilhuitl.blogspot.mx
http://tsilinkalli.blogspot.mx
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Los escuchamos de la Unidad Regional de Culturas Populares, en la Secretaría de Cultura de Morelos.
ResponderEliminarLos escuchamos de la Unidad Regional de Culturas Populares, en la Secretaría de Cultura de Morelos.
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